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1. CONTEXTO HISTÓRICO Y NORMATIVO

La evolución de los servicios farmacéuticos de los hospitales españoles ha estado condicionada a la de la sociedad, a la del entorno asistencial sanitario y, muy particularmente, a la del medicamento, que ha pasado a ser un agente terapéutico muy eficaz y selectivo, con indicaciones muy precisas y con mayores riesgos en su utilización. La gran inversión que se precisa para financiar la investigación farmacológica y para superar las exigencias de calidad que determinan las agencias reguladoras para la comercialización y uso de los medicamentos ha desplazado la producción desde el nivel artesanal al industrial a gran escala, única forma de amortizar la inversión. Las actividades propias de una farmacia orientada hacia el producto han dado paso a las de una farmacia orientada hacia el paciente, y este cambio se ha consolidado tanto en el entorno normativo como en la realidad asistencial. Aunque servicios farmacéuticos existieron siempre en los hospitales, los hechos clave en su historia reciente han sido la creación inicial de servicios de farmacia en las antiguas residencias sanitarias de la Seguridad Social, ocurrida en el año 1968, y la promulgación del Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de 1972, por el cual se incluyó el servicio de farmacia dentro de los servicios centrales del hospital, y se les asignó unas funciones concretas que les vincula jerárquicamente con la dirección médica de la institución. La Orden Ministerial de 1 de Febrero de 1977 que regula y define la organización y el funcionamiento de los servicios farmacéuticos de los hospitales y la Ley del Medicamento, promulgada en 1992, en su Título sexto, Capítulo IV «del uso racional de los medicamentos en la atención hospitalaria y especializada», art. 91 «Estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos en los hospitales» y art. 92 «Farmacia hospitalaria» corroboran, amplían, y en definitiva elevan el nivel jerárquico de la legislación farmacéutica en los hospitales. Todas las comunidades autónomas han promulgado asimismo ordenaciones farmacéuticas en sus respectivos territorios que desarrollan y reglamentan los contenidos de la Ley del Medicamento. El RD 175/2001 aprueba las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y productos oficinales, y posteriormente la Orden MSC/3262/2003 aprueba el Formulario Nacional.

Finalmente, el 27 de julio de 2006 se publicó en el BOE la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que modifica la anterior Ley del Medicamento de 1990, en la que no se introduce ninguna disposición que altere sustancialmente la asistencia farmacéutica en los hospitales. En el Capítulo III el artículo 82 se refiere a las estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos en los hospitales, en el que se establece en su punto 1 que los hospitales deben tener servicio de farmacia y en el punto 2 enumera las funciones que debe realizar el servicio de farmacia hospitalario, como ...

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