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Medicamentos sujetos a regulaciones especiales por la Secretaría de Salud
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Actualización a marzo del año 2000, sujeta a cambios por parte de la Secretaría de Salud. La ley General de Salud, en el capítulo IV, Medicamentos, en su artículo 226, indica lo siguiente: los medicamentos para su venta y suministro al público se consideran:
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Grupo I. Estupefacientes
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La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales que contendrán para su control un código de barras asignado por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias estatales en los siguientes términos: I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley para tratamientos no mayores de 30 días (misma vigencia), y II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto. Únicamente se pueden surtir una vez, la receta se recoge en la farmacia. Los establecimientos autorizados recogerán invariablemente las recetas, deberán sellarse y registrarse en el libro de control de estupefacientes y entregarán dichas recetas al personal autorizado de la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera. Y corresponden a este grupo productos que contengan: alfentanilo, codeína, fentanilo, flunitrazepam, hidromorfona, meperidina, metadona, morfina, oxicodona, remifentanilo, sulfentanilo.
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Grupo II. Psicotrópicos
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Los medicamentos psicotrópicos requieren para su adquisición receta médica que contenga impresos: nombre, dirección y número de cédula profesional del médico que la expide, deberá retenerse en la farmacia que la surta la cual debe sellarse y registrarse en los libros de control autorizados que al efecto se lleven. Podrá prescribir dos presentaciones comerciales comunes del mismo producto como máximo, especificando su contenido y tendrá vigencia de 30 días a partir de la fecha de elaboración, y comprenderá los siguientes productos que contengan: acitretina, alprazolam, amobarbital, barbital, bromazepam, brotizolam, buprenorfina, butalbital, butorfanol, clonazepam, clordiazepóxido, codeína base, clobazam, clobenzorex, clonazepam, clorazepato, dextropropoxifeno, dextrometorfano, diazepam, dihidrocodeína, dihidroergotamina, efedrina, ergotamina, estazolam, etomidato, fenobarbital, fenproporex, flumazenil, flunitrazepam, isotretinoína, ketamina, loflacepato, lorazepam, meprobamato, metilergometrina, metilfenidato, midazolam, nabilona, nalbufina, oxicodona, pinazepam, secobarbital, seudoefedrina, tetrazepam, tiopental, triazolam, zaleplon, zopliclona.
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Grupo III. Psicotrópicos
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Los medicamentos psicotrópicos de este grupo requieren para su adquisición receta médica que contenga impresos (imprenta): nombre, dirección y número de cédula profesional del médico que la expida, con fecha y firma del mismo; que se podrá surtir hasta 3 veces, la cual debe sellarse y registrarse cada vez en el libro de control autorizado que al efecto se lleve. Esta receta debe retenerse por el establecimiento que la surta en la tercera ocasión; tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de elaboración y comprende los siguientes productos que contengan: amitriptilina, anfepramona, benzeracida, biperideno, buspirona, butriptilina, carbidopa, carisoprodol, ciclopentolato, clobenzorex, clomipramina, clorimipramina, clorpromazina, clozapina, desipramina, dietilpropión (amfepramona), doxepina, droperidol, ergotamina + belladona + fenobarbital, fenilpropanolamina, fenproporex, fentermina, flufenazina, flupentixol, haloperidol, hidroxizina, imipramina, ...