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SEGURIDAD DEL PERSONAL Y LOS PACIENTES
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La atención de incluso un prisionero, sea escandaloso o no, interfiere con las actividades de urgencias durante el tiempo que permanece en este servicio. El hospital debe cerciorarse de que el personal no se encuentre en peligro al atender a estos pacientes. Siempre que sea posible, la atención del prisionero se acelerará para reducir al mínimo la intranquilidad. Esto a su vez permite a los oficiales responsables regresar al prisionero a un ambiente más seguro lo más pronto posible. Algunas veces el personal está expuesto al riesgo de violencia, pero éste debe ser mínimo si los oficiales sujetan al prisionero. La presencia de un prisionero esposado resulta alarmante para los demás pacientes o familiares en urgencias, puesto que muchas veces suponen incorrectamente que el prisionero es violento o peligroso. Examinar al paciente en un área más tranquila de urgencias disminuye la ansiedad natural de los demás pacientes.
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USO DE SUJECIONES FÍSICAS
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Los prisioneros deben permanecer esposados cuando llegan a urgencias simplemente por el hecho de que se encuentran bajo la custodia del Estado. El mecanismo físico para sujetarlos es variable, pero comprende esposas de manos y pies con grilletes o esposas con una cadena sujeta al oficial (cadenas de escolta). Muchos médicos se sienten incómodos atendiendo prisioneros con grilletes y desconocen la manera para abordar este tema con el oficial de la cárcel o no desean hacerlo.12,13
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La legislación sobre el uso de grilletes o sujetadores en los prisioneros varía según el estado y el país. Por ejemplo, en Escocia el prisionero debe permanecer sujeto a dos oficiales en todo momento en urgencias y durante su hospitalización. Existen leyes que rigen las situaciones en las que se pueden retirar los sujetadores. Los sujetadores se retiran si el paciente se encuentra inconsciente, anestesiado, bajo reanimación o por otras “razones médicas sensatas”.7
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Existen casos sobre mujeres prisioneras que han dado a luz mientras se encontraban sujetas con cadenas,14 lo que despierta ciertas inquietudes en cuanto al bienestar y los derechos humanos de los prisioneros.15,16 Incluso al retirar los sujetadores, el oficial debe permanecer al lado del prisionero durante cualquier urgencia médica como reanimación. Algunas veces el personal se siente incómodo trabajando con el oficial cerca y otras los sujetadores representan una obstrucción mecánica para el tratamiento.
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No es obligatorio sujetar a los prisioneros en todos los países.17 Debido al debate sobre los derechos humanos, la British Medical Association creó una serie de normas para los médicos que atienden prisioneros en un hospital.18 Los puntos principales sobre los que tratan estas normas son advertir al médico que puede solicitar que el oficial retire los sujetadores para examinar bien a un paciente y facilitar el tratamiento, a menos que exista riesgo de escape o violencia. En los hospitales que atienden prisioneros regularmente, se debe adaptar cierta zona del servicio para crear un área segura. No existen políticas generales, por lo que cada prisionero se atiende en forma individual.
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Sin embargo, estas inquietudes se deben equiparar con la responsabilidad pública y legal del Estado de llevar a cabo la sentencia en la cárcel y garantizar la seguridad del público en general. La atención de estos pacientes es una situación en la que es necesaria la comunicación entre las autoridades del hospital y de la cárcel.
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CONFIDENCIALIDAD MÉDICA
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Los oficiales de la cárcel deben estar presentes durante la consulta y el tratamiento. Esta situación despierta inquietudes en cuanto a la relación médico-paciente y la confidencialidad médica. Resulta difícil equilibrar el intento por mantener la confidencialidad con el prisionero y a la vez la responsabilidad legal de proteger al público. Cuando se trata de un agresor menor o no violento, el oficial o policía permanece fuera de la habitación para permitir una consulta privada. Sin embargo, en el caso de un criminal violento, la necesidad de garantizar la seguridad del público supera a la confidencialidad médica. Los prisioneros tienen derecho a impugnar esta situación en la corte, un asunto que se reserva para los abogados.
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Cuando un prisionero es canalizado a urgencias por el médico general de la cárcel, debe ir acompañado de una carta en la que se describe la naturaleza de los síntomas, los antecedentes personales patológicos, los medicamentos previos y si existe riesgo de violencia por parte del prisionero. En ocasiones le acompaña su expediente médico de la cárcel. Si la información que acompaña al prisionero es insuficiente, el médico de urgencias se comunicará con el médico de la cárcel para obtener esta información. Una vez que la consulta concluye, se notifica el resultado al médico de la prisión por vía telefónica o por escrito, según resulte apropiado. En ciertas situaciones el enlace entre los equipos médicos evita el ingreso puesto que el pabellón de la cárcel posee las instalaciones necesarias para manejar el tratamiento ulterior.